Supervisión sin fines de lucro: lucha contra el lavado de dinero
La OCDE insistió, en informes sobre el centro financiero de Panamá, en que Panamá apriete las regulaciones y la supervisión sin fines de lucro. Como resultado, el Decreto Ejecutivo 62 (2017) regula la creación y supervisión de las organizaciones sin fines de lucro. Anteriormente nos ocupamos de la creación de organizaciones sin fines de lucro, por lo que aquí voy a esbozar las disposiciones relativas a la supervisión de estas organizaciones sin fines de lucro.
¿Quién supervisa?
El Decreto Ejecutivo establece que debe existir un departamento especial en el Ministerio de Gobierno. En este momento, «Departamento de Supervisión, Seguimiento y Evaluación de OSFL» es parte del Departamento de Asuntos Legales y Aplicaciones. Nos referiremos a este departamento como el Departamento OSFL-SFE.
OSFL = Organizaciones Sin Fines de Lucro
¿Cuáles son sus poderes?
El OSFL-SFE tiene dos poderes y objetivos principales lso cuales son:
- Análisis de riesgo permanente de todos los OSFL legalmente reconocidos por el Ministerio de Gobierno
- Mecanismos de control para minimizar el riesgo y dar seguimiento al OSFL, para asegurar el cumplimiento de todas las leyes aplicables
¿Qué se supone que deben hacer?
En consecuencia, el OSFL-SFE:
- Mantiene reportes de riesgo sobre OSFL’s en Panamá.
- Requiere informes sobre la financiación de las entidades sin fines de lucro y verifica la información que se les proporciona
- Controles de los fondos recibidos, generados o transferidos por los Fondos sin fines de lucro
- Pueden reportar cualquier actividad sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero.
El OSFL-SFE tiene los siguientes poderes:
- Requerir cualquier documentación que consideren que les permita supervisar, dar seguimiento y evaluar los OSFLs
- Inspeccionar los libros, registros y documentos de la administración, gestión financiera y financiación de los No Beneficios bajo su supervisión
- Solicitar que el representante legal de cualquier Non Profit presente documentos según sea necesario para estos 2 propósitos
Además, el OSFL-SFE puede visitar los locales u oficinas de una organización sin fines de lucro.
¿Qué debe hacer su sin fines de lucro?
Debe mantener cuentas exactas, libros y registros de todas las donaciones recibidas, fondos recaudados y donaciones hechas de su organización sin fines de lucro a otra. Al final de cada año, usted reporta al Departamento de Impuestos 2 cosas:
- Gastos: esto permite que el departamento de impuestos verifique esta información contra las declaraciones de impuestos de los proveedores de servicios y verifique la información
- Las donaciones recibidas y los detalles de los donantes – esto se compara con aquellos que están reclamando donaciones deducibles de impuestos
En consecuencia, su organización sin fines de lucro debe mantener registros de actualización:
- Presentar cualquier cambio de Consejo de Administración en el Registro Público;
- Actualice sus registros de membresía cada año con cualquier cambio;
- Si sus estatutos están obsoletos, entonces usted necesita asignar un comité para revisarlos y ponerlos en conformidad con las nuevas regulaciones y leyes. Una vez revisado, presente los cambios propuestos a su Asamblea General para modificar sus Estatutos o Estatutos según sea apropiado. Estos cambios deben entonces ser aprobados por el Ministerio de Gobierno, antes de que puedan ser archivados en el Registro Público.
Aunque se publica en español, el reglamento completo sobre la supervisión sin fines de lucro y las organizaciones se pueden encontrar en la Gaceta # 28249-A.
Para obtener más información y asistencia para establecer o administrar su organización sin fines de lucro, póngase en contacto con Betsy Moran.