Se referían a Panamá como un país donde podías tener acciones al portador, y habían pocas regulaciones, o ninguna, que fueran importantes. Cambios adoptados a nivel internacional han impactado a Panamá, y Panamá se ha comprometido seriamente a transparencia y combatir actividades ilegales que se benefician de estructuras corporativas. Después de un periodo de consultas amplias con expertos, practicantes y profesionales, Panamá finalmente adoptó un marco regulatorio en el 2013 (modificado en 2015) para el uso continuo y legal de acciones al portador, y se introdujo el concepto de Custodio Autorizado para mantener el custodio de acciones al portador, y de cumplir con el mínimo de información relacionado con el dueño beneficiario de esas acciones.
El propósito de guardar acciones al portador en custodio es de facilitar el acceso a información sobre accionistas de compañías que emiten acciones al portador, para casos de lavado dinero u otras actividades criminales. Todavía se cuestiona la inmovilización en Panamá de las acciones al portador, algunos en Panamá consideran que hay un doble estándar en la OECD ya que hay en Wyoming, EE.UU., se aceptan instrumentos al portador y el Reino Unido acepta derechos al portador.
Características claves innovadoras: introducción del Custodio Autorizado y una enmienda automática en el Pacto Social.
La Ley 47 (2013) introdujo el custodio de acciones al portador, permitiendo un periodo de gracia de tres años desde la fecha que ésta fue efectiva (no estaría efectiva hasta por 2 años), lo cual permite a esas compañías que tenían acciones al portador antes de que la ley fuera efectiva de mantener esa estructura de acciones al portador hasta el 5 de agosto de 2018. Sin embargo, en abril del 2015, este periodo de gracia se cambió para todas las compañías, y ahora sólo tienen hasta el 31 de diciembre de 2015 para decidir cómo van a manejar las acciones al portador:
- la compañía debe adoptar una resolución que autoriza la inmovilización de las acciones al portador, y la entrega de las acciones al portador a un custodio autorizado
- o sólo debe adoptar acciones registradas.
Si la compañía no adopta una resolución de la junta directiva (que se debe registrar en el Registro Público) que indica que van a mantener acciones al portador e inmovilizarlas, la ley entonces modifica el Pacto Social de la compañía para prohibir la emisión de acciones al portador y asegurar que todas las acciones solamente serán registradas.
Uno de los beneficios de la modificación de abril 2015 es que las corporaciones ya no tendrán que pagar para modificar su Pacto Social (esto era una tarea que todos los agentes residentes y el Registro Público percibían que iba ser monumental y costoso) para poder adoptar solamente Acciones Registradas. La ley detalla que el cambio ocurrirá automáticamente, al menos que la compañía especificamente indica que tendrá acciones al portador, y que éstas serán inmovilizadas y puestas bajo el custodio de un Custodio Autorizado.
Si desea colocar las Acciones al Portador bajo el custodio de un Custodio Autorizado, tiene las siguientes opciones:
- Los custodios autorizados por la Superintendencia Bancaria
- Bancos, casas de valores y custodios que han solicitado ser custodios, y que han presentado su documentación (manuales y procedimientos) para el custodio de acciones al portador a sus Superintendencias correspondientes.
- Bancos y administradores extranjeros de países que son miembros del Grupo de Acción Financiera (FATF-GAFI)
- Abogados o bufetes de abogados que están en el registro especial de la 4a Cámara (Comercio General) de la Corte Suprema de Panamá. Ud. podrá ver la lista de abogados y bufetes aprobados en el Sitio Web de la Corte Suprema. Gray & Co. ya ha solicitado ser agregado a esta lista, y deberá aparecer allí pronto. Una vez aprobados y agregados a la lista, solicitaremos una certificación de Custodio Autorizado y podremos brindarle copia si lo requiere.
Los custodios de acciones al portador estarán todavía sujetos a las reglas normales sobre la privacidad y confidencialidad que corresponde a la propiedad de estas acciones al portador, pero también podrán ser solicitados por las autoridades apropiadas que hagan la diligencia debida para revelar esa información.
Considerando la cronología:
- Las compañías que fueron registradas antes de la vigencia de esta ley, sólo tendrán hasta el 31 de diciembre de 2015 para decidir cómo van a manejar el asunto de las acciones al portador, y de adoptar una resolución con la decisión de guardar las acciones en un Custodio, de otra manera la ley detalla que su Pacto Social es automáticamente enmendada para indicar que no se permiten las acciones al portador. Si toma la decisión de cambiar a Acciones Registradas solamente, solo necesita coordinar con nosotros la resolución corporativa que cancela su certificado de acción al portador, y que emite un nuevo certificado de acción con acciones registradas.
- Si desea mantener Acciones al portador, y tenerlas bajo custodio, Ud. debe contactarnos inmediatamente para coordinar la preparación de la resolución de la Junta Directiva, la cual deberá ser entregada al Registro Público, indicando que Ud. tendrá acciones al portador guardadas por un Custodio Autorizado. Esto deberá ser finalizado antes del 31 de diciembre de 2015.
- Gray & Co. estará registrando todas las compañías nuevas con Acciones Registradas solamente, al menos que clientes nos indiquen específicamente que quieren incluír la opción de Acciones al Portador bajo el custodio de un Custodio Autorizado. Esto ya ha sido implementado con todas las compañías nuevas desde Abril del 2015.
- Todas las compañías registradas desde el 4 de agosto de 2015, los cuales indican que pueden emitir acciones al portador y guardados bajo custodio, deberán enviar esas acciones al portador al custodio del Custodio dentro de los 20 días después de su registro.
Por favor contáctenos para más información sobre estructuras corporativas y la utilización de acciones al portador o registradas.