Alquiler a corto plazo prohibido:
Listado de Airbnb de Ciudad de Panamá:
Desde noviembre de 2012, es ilegal en la Ciudad de Panamá alquilar su casa o departamento por menos de 45 días. La Ley 80 (2012) aplica multas a aquellos que ofrecen alquileres a corto plazo en el distrito de la ciudad. La Autoridad de Turismo aplica estrictamente esta ley. Estas multas varían de 5,000 a $ 50, 000,000. Esta prohibición incluye anunciar la propiedad en línea, por ejemplo: una lista de Airbnb, sublet.com o vacationrentals.com. Tenga en cuenta que esto solo se aplica al Distrito de Panamá.
Reglas de la Asociación HOA & Condominios:
Fuera del distrito de la ciudad de Panamá, es legal ofrecer alquileres a corto plazo, como una lista de Airbnb. Sin embargo, las normas de la Asociación HOA o Condominios para edificios y subdivisiones de viviendas regulan lo permitido por sus propietarios (lo que puede restringir el uso de esta naturaleza). Por lo tanto, incluso para propiedades fuera de la ciudad de Panamá, las reglas de HOA pueden prohibir el uso de la propiedad para alquileres a corto plazo. En estos casos, la asociación HOA es responsable de la aplicación, en lugar de la Autoridad de Turismo.
Por lo tanto, en algunos casos, puede ser beneficioso registrar su propiedad como una actividad turística, como un B & B, para evitar problemas con sus vecinos o la autoridad de turismo. Por supuesto, eso dependerá del tamaño de su propiedad / hogar y de si puede cumplir con los requisitos para el registro. Por lo tanto, si tiene un hogar en las provincias (en lugar de en la ciudad de Panamá), es posible que pueda registrarse en la autoridad de turismo como B & B, y luego obtener su listado de Airbnb para ayudarlo a llenarlo, si tiene la intención de funcionar como un negocio, en lugar de alojamiento ocasional cuando no está utilizando su casa de vacaciones. No todas las casas serán elegibles, ya que la autoridad de turismo requiere un mínimo de 3 habitaciones que deben estar separadas de las habitaciones que la familia usa habitualmente.
Registro con la Autoridad de Turismo:
Para algunas propiedades, existen beneficios para el registro ante la Autoridad de Turismo de Panamá bajo la Ley 80 (2012). Sin embargo, la fecha límite para completar el registro fuera del Distrito de Panamá es el 31 de diciembre de 2020. El turismo es una prioridad, en el interés nacional. El «turismo» incluye agroturismo, ecoturismo, rafting y deportes de aventura y otras actividades turísticas.
Fuera del Distrito de la Ciudad de Panamá:
Nuevos hoteles y edificios: Con este fin, el registro nacional de turismo ofrece incentivos fiscales para la construcción de nuevos establecimientos turísticos. Estos incentivos se aplican a:
- 1. Los derechos de importación sobre materiales de construcción y muebles y accesorios;
- 2. Los impuestos a la propiedad de la tierra y mejoras construidas durante 15 años;
- 3. Los derechos para muelles y aeropuertos construidos por la empresa de turismo (que puede ser utilizada por el Estado en cualquier momento sin costo), durante 15 años;
- 4. El impuesto sobre la renta sobre los intereses de los préstamos (disponible para los acreedores que prestan dinero para la construcción);
- 5. El impuesto a la renta del negocio de hospedaje (hotel, motel, b & b, hostal, etc.) durante los primeros 15 años;
- 6. El impuesto de capital por 5 años (este es un impuesto en la declaración anual de impuestos de las compañías con capital pagado); 7. Los libros realizados para el negocio del turismo. Estos préstamos están exentos de la retención de la Ley 4 (1994) y no se consideran préstamos personales o comerciales.
Empresas de turismo existentes:
Para las empresas turísticas existentes, con hasta 50 habitaciones, que no están registradas y que reciben exenciones impositivas, el registro ante la Autoridad de Turismo da como resultado recortes fiscales más cortos.
Estos incentivos son:
- 1. Los derechos de importación de materiales de construcción y muebles y accesorios para la remodelación (durante 5 años desde el momento de la inscripción);
- 2. Los impuestos a la propiedad de la tierra y mejoras construidas durante 10 años;
- 3. Los impuesto a la renta del negocio de hospedaje (hotel, motel, b & b, hostal, etc.) por 5 años;
- 4. Los préstamos hechos al negocio del turismo. Estos préstamos están exentos de la retención de la Ley 4 (1994) y no se consideran préstamos personales o comerciales.
Requisitos básicos de registro:
El formulario de inscripción debe completarse y entregarse a la Autoridad de Turismo. Esta forma es bastante básica, solicitando información sobre el operador turístico, la inversión realizada y la propiedad sobre la que se construirá o se construirá el alojamiento. Los siguientes documentos también deben ser enviados:
- 1. Los planos, sellados por el ayuntamiento local (cuando solicita exenciones de impuestos en la construcción).
- 2. Si corresponde, certificación de aprobación por parte de la autoridad ambiental.
- 3. La certificación sobre el financiamiento del proyecto – firmado por un CPA.
- 4. El certificado de registro público: para la compañía que será propietaria / operadora del proyecto
- 5. Documentos de Identidad del representante legal
- 6. El certificado de registro público para la propiedad en la que se está construyendo el proyecto
- 7. Un Estudio de viabilidad, firmado por un economista.
7.1. El estudio de mercado: el tipo de alojamiento ofrecido, la oferta y la demanda, el marketing.
7.2. La inversión total a realizar: ingresos que se espera obtener, costos operativos, financiamiento, condiciones de pago, servicio de la deuda, declaración de ingresos / pérdidas
7.3. La Evaluación financiera: ingreso neto; IRR (tasa interna de rendimiento); valor presente; relación costo beneficio; análisis de sensibilidad; y cubrir los gastos.
Una vez presentado, el solicitante tiene 30 días para proporcionar una fianza (para garantizar la finalización de la construcción / remodelación y la inversión que se realizará) que cubre el 1% de la inversión (hasta un máximo de $ 500,000.00). Esto es para asegurar la finalización del proyecto, y no simplemente la obtención de los beneficios fiscales en los aranceles de importación y luego nunca completar el proyecto. Si no se requiere una construcción, entonces el solicitante debe comenzar a operar en no más de 2 meses después de haber sido aprobado.
Tipos de registro:
- Hotel
- Motel: mínimo de 20 habitaciones, cafetería, recepción y salón de no más de 2 pisos de altura
- Hostal: de 20 a 80 camas / literas; pequeña área de recepción / administración; estacionamiento; área de cocina comunal.
- B & B – de 3 a 9 habitaciones, con al menos un baño por cada 3 habitaciones (pueden ser baños compartidos), que no pueden ser utilizados por la familia, ofreciendo al menos desayuno.
- Apartotel: al menos 8 apartamentos (40 si están en la ciudad de Panamá), cada apartamento con al menos cocina básica, comedor, sala de estar y dormitorio.
- Sitios de campamento: una infraestructura básica con baños, duchas, área de cocina y áreas recreativas, además de los sitios para acampar. Baños para hombres y mujeres. Cada sitio debe tener: enchufes eléctricos, agua y un sistema de alcantarillado adecuado. Sistema de eliminación de basura y contenedores apropiados.
- Cabañas: al menos 3 cabañas que deben tener su propio baño / ducha y closet y cada una debe tener su propio equipo de cocina (básico). Estacionamiento cerca de cada cabina, según corresponda. Área de recepción / entrada principal / área de administración.