Gray & Co. Bienes Raíces,Migración ,Derecho Fiscal Ley 66 – Impuestos de Propiedad.

Ley 66 – Impuestos de Propiedad.


Law 66 (2017), property taxes, property purchase, lawyers in Panama, Panama lawyers, tax law, tax exemptions

Ley 66 (2017) finalmente se publicó el 17 de octubre, a pesar de que había sido aprobada por la Legislatura casi un mes atrás. Esta ley introduce dos cambios impactantes a los impuestos a la propiedad, así como también otorga una moratoria a los propietarios hasta el 31 de diciembre de 2017. Primero trataré con el tema de la moratoria y luego entraré en los detalles de los cambios introducidos por la Ley 66.

Moratoria (en efecto ya):

Con efecto inmediato, la Ley 66 (2017) puso en vigencia una moratoria sobre las multas e intereses adeudados sobre los impuestos a la propiedad. La propiedad en Panamá se grava anualmente, pagadera en 3 partes iguales (30 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre de cada año). La falta de pago a tiempo incurre automáticamente en un interés del 9% por año, más multas. Muchos propietarios optan por simplemente permitir que el impuesto y los intereses se acumulen hasta que estén listos para vender las propiedades, ya que el Departamento de Impuestos no ha sido efectivo en las cobranzas. Estamos viendo este cambio con la modernización e introducción de la computarización del Departamento de Impuestos.

También tenga en cuenta:

Si paga los impuestos a su propiedad cada año (un solo pago anual, en lugar de tres partes) antes de finales de febrero, puede recibir un descuento del 10% sobre el monto total del impuesto adeudado.

Solicitar Moratoria:

Esta moratoria es fácil de solicitar (debe solicitarse, no es «automática») a través del sistema en línea del Departamento de Impuestos: eTax2. Básicamente, inicie sesión en la propiedad con su número de identificación fiscal y NIT (contraseña o código) y luego simplemente presione el botón que aparece para (Moratoria). En este caso no es necesario de abogado para procesar dicha moratoria. Esto le proporcionará la cantidad total adeudada, excluyendo las multas e intereses, para que pueda proceder con el pago. Esto tiene que hacerse para CADA propiedad individualmente a través del sistema, no se puede hacer a través de la identificación fiscal del propietario. Si no conoce la identificación fiscal o NIT de su propiedad, debe obtenerla a través del sistema en línea o configurarla para que pueda acceder a ella antes de poder presentar una solicitud.

 

Es imperativo que el pago de los impuestos se realice antes de fin de año si desea aprovechar la cancelación / exención de las multas e intereses que puedan adeudarse.

Esta moratoria termina el 31 de diciembre de 2017.

 

Ley 66 (2017) – los principales cambios introducidos:

 

Los principales cambios introducidos por la Ley 66 son una reducción en las tasas del impuesto a la propiedad. Hasta esta Ley, el impuesto a la propiedad de Panamá era tan alto como 2.1%, lo que significa que una propiedad con valor de $500,000.00 podría pagar hasta $10,500.00 en impuestos a la propiedad cada año (casi $1,000.00 al mes). Obviamente, una propiedad de $2,000,000 pagaría $42,000.00 al año. Según la nueva ley, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2019, la tasa máxima, incluso para propiedad comercial o industrial, es del 1%, menos de la mitad de la tasa anterior.

Residencia principal / hogar familiar:

Hasta ahora, cualquier casa o propiedad con un valor de al menos $30,000.00 pagaba el 0% del impuesto a la propiedad en Panamá, y luego estaba por encima de los impuestos vencidos en una escala móvil, comenzando en el 0.7%. Este 0.7% es ahora la tasa más alta para un hogar familiar o residencia principal (a partir del 1 de enero de 2019). La exención de $ 30,000.00 todavía se reconoce en todas las propiedades (siempre que el valor total de la propiedad – tierra + mejoras – permanezca por debajo de $ 30,000.00. Sin embargo, más de $ 30,000.00, donde la propiedad (terrenos y mejoras) vale menos de $ 120,000.00 y es su hogar familiar (según lo define el Código de Familia) o residencia principal (para una persona u otras personas que no califican como «familia»), entonces tiene derecho a la tasa de impuesto a la propiedad del 0%.

 

Si su propiedad vale más de $ 120,000.00, entonces hay 2 corchetes:

  • más de $ 120,000 pero menos de $ 700,000; y
  • más de $ 700,000.00

Para una propiedad (terrenos y mejoras) valorada en menos de $ 700,000.00 la tasa de impuesto aplicable será de O.5%. Más de $ 700,000.00 la tasa de impuesto aplicable será 0.7%. Sin embargo, estas son escalas variables, lo que significa que de $ 0.00 a $ 120,000.00 aplicas el 0%, luego de $ 120,000 a $ 700,000 aplicas la tasa de 0.5% y luego, cualquiera que sea el valor de más de $ 700,000, aplicas la tasa de 0.7%.

Será necesario presentar documentación al Departamento de Impuestos certificando que esta propiedad es su hogar familiar o residencia principal para que esta tasa impositiva especial se aplique bajo la Ley 66 (2017). No será automático y no será retroactivo (si olvida aplicar y luego lo solicita).

 

Segunda residencia, casas de vacaciones, propiedades comerciales e industriales:

Para aquellas propiedades que no califican como hogar familiar o residencia principal, las tasas de impuestos también se reducen a partir del 1 de enero de 2019. Las tarifas aplicables son las siguientes:

  • 0.0% – hasta $ 30,000.00
  • 0.6% – de $ 30,000.00 a $ 250,000.00
  • 0.8% – de $ 250,000.00 a $ 500,000.00
  • 1.0% – más de $ 500,000,000
  • Como se explicó para las residencias primarias, esta es una escala móvil, por lo que el cálculo es necesario para cada rango de valores.

 

¿Qué pasa con mi exención fiscal que ya tengo?

La Ley 66 (2017) también contempla esos casos (principalmente nuevos condominios y casas) donde tienen una exención de la propiedad existente sobre las mejoras (como la exención de 20 años). En estos casos, las propiedades quedan exentas de esas excepciones hasta que caduquen. Entonces, si su exención de propiedad sobre las mejoras está en vigencia hasta el 2025, la nueva tasa de impuestos entrará en vigencia para usted en 2025, en lugar de hacerlo el 1 de enero de 2019. La tierra (en el caso de tales condominios) continuará pagando la tasa del 1% aplicable hasta que expire dicha exención.

Notas finales: primeros compradores de vivienda y titulares de hipotecas

 

Dos notas más interesantes:

  1. Los primeros compradores de vivienda: durante los primeros 3 años tendrán una exención sobre el valor de la propiedad de hasta $ 300,000.00 (no solo $ 120,000.00) en su residencia principal / hogar familiar. Al final de los 3 años, se aplicarán las tarifas habituales.
  2. Los titulares de hipotecas (bancos, compañías hipotecarias, compañías fiduciarias) serán responsables de cobrar al propietario de la vivienda (como parte de sus pagos mensuales) los impuestos a la propiedad adeudados y pagarlos directamente al departamento de impuestos en nombre del propietario.

Originalmente escribimos sobre este tema como Proyecto 509, antes de que hubiera entrado en vigencia o se publicara.